La Administración de Ferrocarriles del Estado, aplicará en primer término el producido de estos impuestos a cubrir los aumentos previstos
en los sueldos de cargos presupuestados incluyendo las regularizaciones
presupuestales de las situaciones funcionales contempladas en los artículos 43 y 44 de la ley Orgánica, dándoles a esos funcionarios igual grado, categoría y sueldo que a los que figuren para cargos similares a su función en el Presupuesto General del Organismo; en el rubro Jornales; Compensaciones sujetas a Montepío y Compensaciones mensuales liquidables a fin de cada año y los servicios de las deudas públicas que se autorizan; y el saldo, si lo hubiere se destinará a amortizaciones extraordinarias.