Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   La Administración de Ferrocarriles del Estado, aplicará en primer término el producido de estos impuestos a cubrir los aumentos previstos
en los sueldos de cargos presupuestados incluyendo las regularizaciones 
presupuestales de las situaciones funcionales contempladas en los artículos 43 y 44 de la ley Orgánica, dándoles a esos funcionarios igual grado, categoría y sueldo que a los que figuren para cargos similares a  su función en el Presupuesto General del Organismo; en el rubro Jornales; Compensaciones sujetas a Montepío y Compensaciones mensuales liquidables  a fin de cada año y los servicios de las deudas públicas que se  autorizan; y el saldo, si lo hubiere se destinará a amortizaciones extraordinarias.
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