Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Este adicional nacional se percibirá conjuntamente con la Contribución 
Inmobiliaria y dentro de los mismos plazos que se fijen para el pago de 
este impuesto, y para su morosidad y forma de cobro regirán los mismos 
procedimientos y sanciones establecidos para aquél.
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