Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Auméntase a 6 y 3/4 0/00 la tasa del impuesto sustitutivo del de 
Herencias, Legados y Donaciones, a que se refiere el artículo 40 de la  ley N° 11.490, del 18 de setiembre de 1950. Dicho aumento afectará a los ejercicios que se iniciaron a partir del 1° de enero de 1953.
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