MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Auméntase a 6 y 3/4 0/00 la tasa del impuesto sustitutivo del de Herencias, Legados y Donaciones, a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 11.490, del 18 de setiembre de 1950. Dicho aumento afectará a los ejercicios que se iniciaron a partir del 1° de enero de 1953.Ayuda