Fecha de Publicación: 10/12/1953
Página: 371-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Si hubiera superávit anual y éste excediera en más de un treinta por 
ciento (30%) el monto de los egresos el excedente se aplicará a 
reintegrar al patrimonio de la Caja la contribución que le impone el 
apartado V) del artículo anterior.
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