MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
La cuenta del Fondo destinada a atender el "Beneficio Especial de
Retiro", se cerrará al 31 de diciembre de cada año y la Caja elevará el
estado de la misma al Poder Ejecutivo, dentro de los 15 días siguientes.
No obstante, en cualquier momento deberá llamarle la atención sobre
la insuficiencia de recursos, si tal circunstancia se produce.