Fecha de Publicación: 10/12/1953
Página: 371-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Con carácter de oportuno reintegro por parte del Fondo que se crea, 
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
adelantará los fondos necesarios para el cumplimiento de la ley.
Ayuda