MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El fallecimiento en actividad de quien por los años de servicios computados, haya adquirido derecho de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, dará lugar a una compensación igual al beneficio establecido en el apartado A) del artículo 1°, a favor de aquellos a quienes les corresponden los beneficios pensionarios.Ayuda