Fecha de Publicación: 10/12/1953
Página: 371-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Este beneficio no se podrá ceder y será inembargable, excepción hecha 
de las deudas que el beneficiario tenga con la Caja, la que podrá retener 
para su cancelación hasta un 50 o/o (cincuenta por ciento). Su  tramitación se hará directamente o sólo por intermedio de la Caja; y se 
abonará al producirse el cese del beneficiario y una vez hecho el cómputo 
de los servicios que le den derecho al mismo.
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