Fecha de Publicación: 23/12/1953
Página: 454-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se modifica la ley 10.757 determinando las condiciones para el ascenso de Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica
Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos 
Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y 
Explosivos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- LEDO ARROYO TORRES.- Eduardo Jiménez de 
Aréchaga, Secretario.
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