Ley
Se modifica la ley 10.757 determinando las condiciones para el ascenso de Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica
Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos
Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y
Explosivos.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- LEDO ARROYO TORRES.- Eduardo Jiménez de
Aréchaga, Secretario.