Fecha de Publicación: 23/12/1953
Página: 454-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura 
Militar y de Armamentos y Explosivos que antes de la fecha de 
promulgación de esta ley hayan estado colocados en situación de ascender 
con arreglo a lo que se dispone en esta ley, serán ascendidos en las 
fechas que les hubiere correspondido, del modo y forma como han sido 
ascendidos los demás Oficiales combatientes.
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