Fecha de Publicación: 14/01/1954
Página: 71-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Los aumentos establecidos por esta ley a las jubilaciones y 
pensiones, así como a las pensiones a la vejez, se efectuarán con cargo a
los respectivos fondos jubilatorios que administran las Cajas 
correspondientes.
   Las obligaciones que esta misma ley establece con cargo a Rentas 
Generales serán atendidas con los siguientes recursos:

A) Un impuesto del 5 % sobre el importe de los premios de la Lotería 
   Nacional de $ 500.00 a $ 10.000.00 y del 10 % a los de $ 10.000.00 en 
   adelante.
B) El excedente del producido del juego de quinielas, luego de cubiertas 
   hasta la cantidad de $ 7:300.000.00 para Rentas Generales y de hasta
   la cantidad de pesos 2:000.000.00, que la ley de 6 de octubre de 1953 
   destinó a la Administración de los Ferrocarriles del Estado.
 
   A tal efecto derógase el artículo 9° de la referida ley de 6 de 
octubre de 1953.
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