MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Los aumentos establecidos por esta ley a las jubilaciones y
pensiones, así como a las pensiones a la vejez, se efectuarán con cargo a
los respectivos fondos jubilatorios que administran las Cajas
correspondientes.
Las obligaciones que esta misma ley establece con cargo a Rentas
Generales serán atendidas con los siguientes recursos:
A) Un impuesto del 5 % sobre el importe de los premios de la Lotería
Nacional de $ 500.00 a $ 10.000.00 y del 10 % a los de $ 10.000.00 en
adelante.
B) El excedente del producido del juego de quinielas, luego de cubiertas
hasta la cantidad de $ 7:300.000.00 para Rentas Generales y de hasta
la cantidad de pesos 2:000.000.00, que la ley de 6 de octubre de 1953
destinó a la Administración de los Ferrocarriles del Estado.
A tal efecto derógase el artículo 9° de la referida ley de 6 de
octubre de 1953.