Ley
Se modifica una disposición de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de
Ahorro Postal, relativa al porcentaje que deberá destinar a la
adquisición de Títulos de Deuda Pública, obligaciones hipotecarias,
etcétera.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3° de la ley de 16 de octubre de 1953, que
aumenta el capital del Departamento Financiero de la Habitación del Banco
Hipotecario del Uruguay, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 3°. Modifícase el inciso A) del artículo 18 del decreto-
ley N° 10.170, de 15 de junio de 1942, (Carta Orgánica de la Caja
Nacional de Ahorro Postal), que quedará redactado en la siguiente forma:
"A) En la adquisición de títulos de Deuda Pública, Títulos Hipotecarios,
Obligaciones Hipotecarias y Títulos Municipales y los Certificados,
Bonos y Obligaciones del Departamento Financiero de la Habitación.
Esta clase de colocación deberá alcanzar por lo menos, el setenta y
cinco por ciento (75 %) de las inversiones totales de la Caja".
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Eduardo
Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.R. 14ª Ses. 7 de abril de 1954. (D.O. 8 de junio de
1954).
C.S. 6ª Ses. 6 de abril de 1954.