Fecha de Publicación: 23/06/1954
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se modifica una disposición de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de 
Ahorro Postal, relativa al porcentaje que deberá destinar a la 
adquisición de Títulos de Deuda Pública, obligaciones hipotecarias, 
etcétera.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 3° de la ley de 16 de octubre de 1953, que 
aumenta el capital del Departamento Financiero de la Habitación del Banco
Hipotecario del Uruguay, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 3°. Modifícase el inciso A) del artículo 18 del decreto- 
ley N° 10.170, de 15 de junio de 1942, (Carta Orgánica de la Caja 
Nacional de Ahorro Postal), que quedará redactado en la siguiente forma:

"A) En la adquisición de títulos de Deuda Pública, Títulos Hipotecarios,
    Obligaciones Hipotecarias y Títulos Municipales y los Certificados,
    Bonos y Obligaciones del Departamento Financiero de la Habitación. 
    Esta clase de colocación deberá alcanzar por lo menos, el setenta y 
    cinco por ciento (75 %) de las inversiones totales de la Caja".

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Eduardo 
Jiménez de Aréchaga, Secretario.  

(*) Discusión: C.R. 14ª Ses. 7 de abril de 1954. (D.O. 8 de junio de 
    1954).
    C.S. 6ª Ses. 6 de abril de 1954.
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