Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 32

   Las mejoras efectuadas por el arrendatario, de acuerdo al artículo 30,
serán pagadas en dinero por el arrendador, por el valor que tengan en el 
momento de serle entregado el inmueble y lo hacen titular del derecho de retención. En caso de discrepancia, dicho valor se deter-
   Para el pago de esta indemnización, el propietario tam-
minará por juicio de árbitros.
bién podrá utilizar el régimen de crédito establecido en el decreto ley  N° 10.154, referido antes.
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