Fecha de Publicación: 03/06/1954
Página: 245-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se establece un régimen de franquicias para facilitar la construcción, ampliación o reforma de edificios.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Los propietarios de edificios cuya construcción se inicie después del 
31 de diciembre de 1953 y que de conformidad con las Ordenanzas 
Municipales se encuentren en condiciones de habilitación antes del 15 de 
febrero de 1955, quedarán exonerados del Impuesto de Contribución 
Inmobiliaria. Lo dispuesto precedentemente seguirá en vigencia desde esa 
fecha en adelante hasta el 31 de diciembre de 1965, en aquellos 
Departamentos de la República en que sus respectivos Gobiernos no lo 
modifiquen o deroguen. (Artículo 297 de la Constitución de la República). 
En iguales condiciones gozarán de la misma exoneración:

A) Los edificios que sean objeto de ampliaciones o reformas pero 
   solamente por la parte del impuesto que corresponde al aumento del 
   aforo provocado por dichas obras;
B) Los edificios que se construyan bajo el régimen de la ley N° 10.751; y
C) Los edificios actualmente en construcción, iniciados dentro del plazo 
   establecido por la ley N° 11.333, de 14 de setiembre de 1949.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Eduardo 
Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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