Fecha de Publicación: 03/06/1954
Página: 245-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Cuando los edificios a que se refiere la primera parte del artículo 
anterior estén destinados a vivienda propia, y no exceda su avaluación 
por la Dirección General de Catastro de treinta mil pesos, estarán 
igualmente exonerados, hasta 1965 inclusive, del impuesto de Contribución
Inmobiliaria en las condiciones allí fijadas y sin condiciones en lo que
respecta a sus adicionales de carácter nacional.
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