Ley
Se autoriza a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones a conceder préstamos
hipotecarios a unos funcionarios y ex funcionarios para la adquisición,
construcción y mejoramiento de viviendas, en determinadas condiciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio a invertir hasta el 5 % (cinco por ciento) de sus ingresos
anuales, en préstamos hipotecarios a sus funcionarios con más de diez
años de servicios computables a los efectos jubilatorios y a sus ex
funcionarios jubilados con posterioridad a la ley N° 11.502, de 30 de
setiembre de 1950, siempre que unos y otros hayan cumplido con la Caja
una vinculación funcional de cinco años a la fecha de la operación.
Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y a la Caja de Pensiones
Militares, a invertir hasta el 3 % (tres por ciento) de sus ingresos
anuales, cuando éstos superen a sus egresos, con la misma finalidad y en
las mismas condiciones.
Los préstamos podrán hacerse con los siguientes fines:
A) Adquisición o edificación de fincas;
B) Su reparación o ampliación; y
C) Cancelación de gravámenes constituídos sobre aquéllas a la fecha de la
presente ley, para adquirirlas, construirlas o ampliarlas.
Estos inmuebles sólo podrán destinarse a viviendas de los
prestatarios, sus cónyuges, ascendientes o descendientes, y en todos los
casos el préstamo se concederá para adquisición, edificación, reparación
o cancelación de gravámenes cuando se trate de la única propiedad del
prestatario en el Departamento, quedando limitada la inversión anual por
la cifra del respectivo superávit financiero.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.R. 103.a Ses. 7 de octubre de 1953. (D.O. 19 de enero
de 1954).
C.S. 75.a Ses. 26 de noviembre de 1953 (D O. 25 de mayo de 1954).
A.G. 11 de mayo de 1954.