Fecha de Publicación: 01/06/1954
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Los prestatarios que pasaran a prestar servicios fuera de la 
Institución o se jubilaran, sufrirán en sus sueldos los descuentos 
necesarios para el servicio de la amortización e intereses fijados, los 
que serán retenidos por las empresas u oficinas encargadas de abonar 
dicho sueldo o pasividad, cualquiera sea el porcentaje que ello 
represente de la nueva remuneración, entregándolo a la Caja 
dentro de los cinco días del respectivo pago.
Ayuda