Los prestatarios que pasaran a prestar servicios fuera de la
Institución o se jubilaran, sufrirán en sus sueldos los descuentos
necesarios para el servicio de la amortización e intereses fijados, los
que serán retenidos por las empresas u oficinas encargadas de abonar
dicho sueldo o pasividad, cualquiera sea el porcentaje que ello
represente de la nueva remuneración, entregándolo a la Caja
dentro de los cinco días del respectivo pago.