MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Directorio de la Caja podrá conceder un préstamo adicional por el monto total de los gastos de tasación, planos, impuestos, gastos de escrituración u otros inherentes a la operación. Este préstamo será reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto quedará fuera de la limitación impuesta por el artículo 2° de la presente ley.Ayuda