Los mataderos de los Departamentos a que se refieren los artículos
anteriores, que faenen mayor número de reses que el que corresponda a la
cuota que les haya sido fijada, se harán pasibles de las siguientes
sanciones:
A) Multa de mil pesos ($ 1.000.00) al establecimiento infractor, más
cincuenta pesos ($ 50.00) por cada animal faenado en exceso sobre la
cuota fijada y decomiso de las reses;
B) En caso de reincidencia, se duplicarán las sanciones del apartado
anterior, debiendo, además del decomiso, procederse a la clausura del
establecimiento por un término no menor de treinta (30) días;
C) En caso de nueva reincidencia, antes de transcurrir un año, contado
desde la primera infracción, se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento, quedando automáticamente cancelada y sin valor alguno
la respectiva Patente de Giro.
La sanción se comunicará a la Dirección General de Impuestos
Directos y a la Agencia Departamental respectiva; y no se expedirá
nueva patente al infractor, sino después de cinco años, contados desde
la efectividad de la última clausura.