Fecha de Publicación: 23/07/1954
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   La limitación establecida por la ley número 11.747, de 15 de noviembre
de 1951, en cuanto al monto de los préstamos que realice el Banco
Hipotecario del Uruguay, no será aplicable a los préstamos especiales
acordados por esta ley.

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