Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Durante los primeros cinco (5) años de funcionamiento de su sistema,
la Caja no servirá en ningún caso pasividades mayores de doscientos
cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales.
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