MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 22
El régimen de inversión de las disponibilidades de esta Caja que a juicio del Directorio de la Caja, constituyen sobrantes permanentes,
podrá distribuirse en la siguiente proporción:
A) Hasta un setenta por ciento (70 %) en la compra de valores públicos
nacionales o municipales.
B) Hasta un veinte por ciento (20 %) podrá ser destinado a la compra de
bienes inmobiliarios o a la construcción de edificios destinados
exclusivamente a viviendas, pudiendo éstas ser arrendadas con
preferencia a los afiliados de la Caja; y edificios con fines sociales
para profesionales universitarios.
C) Hasta un diez por ciento (10 %) a la concesión de préstamos en primera
hipoteca, que podrán importar hasta el noventa por ciento (90 %) del
valor de tasación (previo informe de la Dirección General de Avalúos)
a sus afiliados con más de diez años de servicios y destinados a la
adquisición de vivienda propia.
Declárase asimismo en vigor, el último párrafo del artículo 8° de la
ley N° 10.034, de fecha 14 de enero de 1948.