Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley  

Se crea y reglamenta el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de
Plaza del Comercio y la Industria.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Créase el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de Plaza del 
Comercio y la Industria, en el cual están obligadas a inscribirse todas las personas que ejerzan la actividad de Viajante o Vendedor de Plaza.
   Los que actualmente la ejerzan, contarán con un plazo de seis meses a los efectos de la inscripción.
   Cométese al Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados llevar el citado Registro en el que, previo asesoramiento (artículo 3º, inciso A), anotará: Nombre, apellido, domicilio y firma o firmas que representa el Viajante o Vendedor de Plaza.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
                                      
(*) Discusión: C. S. 58 a Ses. 11 de octubre de 1954. - 
    C. R. 98 a Ses. 13 y 14 de octubre de 1954.
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