Ley
Se crea y reglamenta el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de
Plaza del Comercio y la Industria.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de Plaza del
Comercio y la Industria, en el cual están obligadas a inscribirse todas las personas que ejerzan la actividad de Viajante o Vendedor de Plaza.
Los que actualmente la ejerzan, contarán con un plazo de seis meses a los efectos de la inscripción.
Cométese al Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados llevar el citado Registro en el que, previo asesoramiento (artículo 3º, inciso A), anotará: Nombre, apellido, domicilio y firma o firmas que representa el Viajante o Vendedor de Plaza.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C. S. 58 a Ses. 11 de octubre de 1954. -
C. R. 98 a Ses. 13 y 14 de octubre de 1954.