Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Cuando la empresa rechazare un pedido a su viajante o vendedor de plaza, deberá notificarlo por escrito. A ese efecto utilizará uno de los formularios del pedido donde constará la causal firmada por persona autorizada. El mismo deberá remitirse al viajante o vendedor de plaza, 
por carta certificada o bajo recibo.
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