A los efectos del cobro de las remuneraciones, será suficiente prueba la presentación de los pedidos extendidos en los formularios de que habla el artículo 9°, que fueren aceptados por las empresas. Salvo prueba en
contrario, se entiende que han sido aceptados por las empresas, si no fueren rechazados en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11.