Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   En todos los casos, al cesar en sus funciones el viajante o vendedor 
de plaza, las partes contratantes están obligadas a comunicarlo dentro de los diez días al Registro. La Comisión Asesora expedirá el certificado 
que los interesados soliciten, que deberá contener: fecha de ingreso y egreso, localidades o regiones que fueron confiadas a su cargo, clase de remuneración que percibió y puestos desempeñados.

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