Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Se consideran Viajantes a los efectos de esta ley, las personas que, 
representando a una o varias firmas comerciales, concierten negocios para 
las mismas, por cuenta de sus representados, fuera del lugar del 
domicilio principal y sucursales, de éstos, haciendo de ello su profesión habitual.
   Se consideran Vendedores de Plaza las personas que, desempeñando 
funciones análogas a los Viajantes, las realizasen en el lugar del domicilio principal de las firmas representadas, pero fuera del establecimiento industrial o comercial.
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