Fecha de Publicación: 29/01/1955
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Establécese un subsidio por enfermedad para los empleados y obreros de 
CUTCSA de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Que posean Carnet de Salud;
B) Que contribuyan a formar el Fondo de Subsidio; y
C) Que la enfermedad que padezcan, permita, mediante tratamiento, su 
   recuperación, y que observen las prescripciones médicas que se les 
   indique en procura de su curación.
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