Fecha de Publicación: 29/01/1955
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Este subsidio será pagado a partir del tercer día de enfermedad, mientras el empleado u obrero no esté en condiciones de reintegrarse a su trabajo. El pago del subsidio, no podrá exceder del término de un año.

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