Fecha de Publicación: 29/01/1955
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de la presente ley, se creará un Fondo de Recursos que ascenderá a la suma de $ 600.000.00 anuales. Este fondo, se constituirá por aportes tripartitos correspondiendo al Estado el 37 %, a CUTCSA, el 37.5 %, y a los empleados y obreros de CUTCSA, beneficiarios, el 25 % restante.
   El Poder Ejecutivo imputará al Rubro 8.03-13, del Item 25.03- 03, la 
inversión que corresponda al Estado.
   El Poder Ejecutivo establecerá anualmente la forma cómo se harán 
efectivas las aportaciones patronal y obrera.
   Luego de un año de aplicación de esta ley, el Poder Ejecutivo informará 
al Poder Legislativo, respecto de si es necesario modificar el monto del Fondo, proponiendo en caso necesario el nuevo tope a fijar.
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