Fecha de Publicación: 29/01/1955
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Para la administración del Fondo se constituirá una Comisión Honoraria 
Tripartita, integrada con un representante del Estado, uno de CUTCSA y 
uno de los empleados y obreros de ésta, comprendidos en el Fondo, 
estableciéndose para la elección del delegado obrero, el procedimiento que rige en el artículo 7° de la ley número 10.449.

Ayuda