Fecha de Publicación: 29/01/1955
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Dicha Comisión actuará con dirección y responsabilidad propias, como 
servicio adscrito a la Caja de Compensaciones N° 18, del Transporte, y tendrá como cometido:

A) Extender por la votación unánime y fundada de sus miembros, la 
   vigencia del subsidio por enfermedad, establecida por el artículo 3°, 
   en períodos sucesivos, hasta totalizar un máximo de dos años de plazo;
B) Administrar el Fondo de Recursos creado por el artículo 6°;
C) Proponer al Poder Ejecutivo la forma cómo se pagarán los aportes 
   patronal y obrero en cada ejercicio.

   La Caja de Compensación N° 18, facilitará a la Comisión Honoraria, los 
elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido, y ésta podrá disponer de hasta el 3 % de los ingresos para reintegrar a la Caja de Compensaciones, las erogaciones que con tal motivo se le ocasionen.
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