Dicha Comisión actuará con dirección y responsabilidad propias, como
servicio adscrito a la Caja de Compensaciones N° 18, del Transporte, y tendrá como cometido:
A) Extender por la votación unánime y fundada de sus miembros, la
vigencia del subsidio por enfermedad, establecida por el artículo 3°,
en períodos sucesivos, hasta totalizar un máximo de dos años de plazo;
B) Administrar el Fondo de Recursos creado por el artículo 6°;
C) Proponer al Poder Ejecutivo la forma cómo se pagarán los aportes
patronal y obrero en cada ejercicio.
La Caja de Compensación N° 18, facilitará a la Comisión Honoraria, los
elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido, y ésta podrá disponer de hasta el 3 % de los ingresos para reintegrar a la Caja de Compensaciones, las erogaciones que con tal motivo se le ocasionen.