Los empleados y obreros subsidiarios, perderán un día de licencia anual
por cada treinta días de enfermedad subsidiada.
Si el tiempo de enfermedad subsidiada, fuera superior a ciento ochenta
días, los empleados y obreros no tendrán derecho a gozar de la licencia anual, debiendo las empresas en esos casos, verter la cantidad que corresponda al Fondo que se crea por el artículo 6° de esta ley.