Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 12.220 

Se crea un fondo permanente para realizar obras de Vialidad financiado con la creación de impuestos y la obtención de recursos por medio de contribución municipal y o vecinal.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Créase un fondo permanente para atender el pago de las obligaciones del 
Poder Ejecutivo emergentes de los convenios que suscriba de conformidad con esta ley, para realizar obras de vialidad, adquirir equipos camineros y atender a la conservación o mantenimiento de éstos. 
  Este fondo se integrará con los siguientes recursos:

A) Un impuesto adicional equivalente al diez por ciento 
   (10 %) de su precio de venta que gravará las cubiertas y cámaras para 
   vehículos automotores y remolques, fabricadas en el país o importadas. 
   Este gravamen no excederá de veinte pesos ($ 20.00) por unidad;
B) Un impuesto de tres pesos ($ 3.00) por unidad a las cubiertas 
   recauchutadas cuando su peso no alcance a veinte kilos y de cinco 
   pesos ($ 5.00) cada una, cuando su peso sea de 20 kilos o más.
C) Con el producido del impuesto establecido en la ley N° 8.343 y 
   modificativas, que grave a las propiedades ubicadas en las zonas de 
   influencia generadas por obras de Vialidad que se hayan construído o 
   se construyan por régimen de convenio. Este producido se destinará a 
   reforzar las partidas que se establecen en los incisos d) y e) del 
   artículo 2°.

   Quedan exonerados de los gravámenes establecidos en los incisos A) y B) 
las cubiertas y cámaras de maquinarias agrícola y las que utilicen para los equipos del Ministerio de Obras Públicas, de los Concejos Departamentales y de los que se adquieran al amparo de esta ley.
   Las oficinas encargadas de percibir estos gravámenes los verterán 
trimestralmente en el Tesoro de Obras Públicas (artículo 8° de la ley N° 
11.925, de Ordenamiento Financiero Sub-cuenta "Obras de Vialidad con Contribución Municipal y/o Vecinal") contra la cual se autorizará el pago de los aportes del Poder Ejecutivo.
   El uso y administración de este fondo se regirán por las normas que se 
establecen en los artículos siguientes que amplían y modifican las 
disposiciones legales anteriores que reglamentaron la ejecución de las 
Obras de Vialidad con Contribución Municipal y/o Vecinal.

Por el Consejo: BATLLE BERRES.- WASHINGTON FERNANDEZ.- ARMANDO R. MALET. 
Justo José Orozco, Secretario.
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