Si transcurriera un año de efectuado el aporte del Estado sin que se
hubieren depositado los aportes municipales y/o vecinales, el Ministerio de Obras Públicas denunciará el convenio y destinará este aporte del Estado a engrosar las cuotas asignadas por los incisos D) y E) del artículo 2°.
Igual destino se dará a los saldos no utilizados de cada una de las
partidas anuales dispuestas por el artículo 2° de esta ley.