Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Si transcurriera un año de efectuado el aporte del Estado sin que se 
hubieren depositado los aportes municipales y/o vecinales, el Ministerio de Obras Públicas denunciará el convenio y destinará este aporte del Estado a engrosar las cuotas asignadas por los incisos D) y E) del artículo 2°.
   Igual destino se dará a los saldos no utilizados de cada una de las 
partidas anuales dispuestas por el artículo 2° de esta ley.

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