Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Las obras a realizarse podrán ser de las cinco categorías siguientes:

   Primera. - Mejoramiento primario de caminos que comprenda arreglos en las partes bajas con desagües provisorios, calzadas sin pavimento continuo y sin modificación de trazado. Para estas clases de trabajos se podrán destinar hasta mil quinientos pesos ($ 1.500.000) por km. de camino a arreglar.

   Segunda. - Mejoramiento secundario de caminos con desagües a base de 
pequeñas obras de arte, calzadas, etc. y pavimento continuo de tosca en trazados mejorados.

   Tercera. - Obras definitivas en trazados estudiados y aprobados por el 
Poder Ejecutivo, en caminos que quedarán incorporados a la red nacional.
   
   Cuarta. - Maquinado de caminos en sus trazados naturales o conservación 
de caminos mejorados, con utilización de los equipos adquiridos por 
convenio. Estas obras se financiarán con los recursos establecidos en los inciso A) y C) del artículo 2°.

   Quinta. - Obras definitivas en las calles y avenidas de los centros poblados a que se refiere el artículo 2°.
   Las obras determinadas en la primera, segunda, tercera y quinta categoría se financiarán con los recursos establecidos por los incisos D) y E) del artículo 2° de esta ley.
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