El estudio y la ejecución de estas obras se regirán por las siguientes
normas:
A) Las obras indicadas en el artículo 11, categorías 1ª, 2ª, 4ª y 5ª,
serán estudiadas y ejecutadas por los Gobiernos Departamentales,
siguiendo el programa de trabajo que será aprobado conjuntamente con
la firma del convenio. Si las obras a construir requieren la
intervención técnica, el Ministerio podrá exigirla. En tal caso, si
los Concejos Departamentales no dispusieran de dirección técnica, los
estudios y la construcción serán realizados por la Dirección de
Vialidad.
B) Las obras comprendidas en la categoría 3ª del artículo 11, deberán ser
estudiadas y ejecutadas por la Dirección de Vialidad, de acuerdo con
las normas para estudio de campo y cálculos de proyectos y los pliegos
de condiciones, para construcción de obras de vialidad.