Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El estudio y la ejecución de estas obras se regirán por las siguientes 
normas:

A) Las obras indicadas en el artículo 11, categorías 1ª, 2ª, 4ª y 5ª, 
   serán estudiadas y ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, 
   siguiendo el programa de trabajo que será aprobado conjuntamente con 
   la firma del convenio. Si las obras a construir requieren la 
   intervención técnica, el Ministerio podrá exigirla. En tal caso, si 
   los Concejos Departamentales no dispusieran de dirección técnica, los 
   estudios y la construcción serán realizados por la Dirección de 
   Vialidad.
B) Las obras comprendidas en la categoría 3ª del artículo 11, deberán ser 
   estudiadas y ejecutadas por la Dirección de Vialidad, de acuerdo con 
   las normas para estudio de campo y cálculos de proyectos y los pliegos 
   de condiciones, para construcción de obras de vialidad.
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