La contribución de los propietarios será obligatoria en los casos
siguientes:
A) Para las obras previstas en la segunda categoría del artículo 11 en
convenios cuyo importe total no exceda de cincuenta mil pesos ($
50.000.00), y el aporte voluntario de los vecinos con frente al camino
a mejorarse alcance al doce y medio por ciento (12,5 % ) del costo de
las obras programadas. Las cuotas de Contribución Obligatoria serán
fijadas por la Dirección de Catastro proporcionalmente al producto
del área de cada propiedad frentista por la extensión lineal de su
frente, expresada en metros.
B) Para las obras previstas en la categoría 2ª del artículo 11, en
convenios cuyo importe total exceda de cincuenta mil pesos $
50.000.00), y el aporte voluntario de los vecinos y el Concejo
Departamental o ambos a la vez, alcancen al doce y medio por ciento
(12,5 %) del costo de las obras a realizar.
C) Para las obras previstas en la categoría 3ª del artículo 11, cuando
la cantidad suscrita por los vecinos o el Concejo Departamental, o con
ambos a la vez, importe el veinte por ciento (20 %) de las obras a
realizar. En estos casos, la contribución de todos los propietarios
hasta integrar conjuntamente con el Concejo Departamental el
veinticinco por ciento (25 %) o el cuarenta por ciento (40 %) según
corresponda, se distribuirá en la siguiente forma:
1°) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) a cargo de los propietarios
con frente a la obra, aplicándose al mismo procedimiento de prorrateo
del inciso A).
2°) El treinta por ciento (30 %) a cargo de los propietarios no
frentistas ubicados en la primera zona (descripta en el artículo 17
de la presente ley) mediante el prorrateo sobre la base del área de
cada propiedad.
3°) El quince por ciento (15 %) a cargo de los propietarios ubicados en
la segunda zona (descripta en el artículo 17 de la presente ley), y
por prorrateo en la misma forma del caso anterior.
D) Para convenios de construcción de puentes, cuando la cantidad suscrita
por los vecinos y/o el Concejo Departamental alcance al veinticinco
por ciento (25 %) de la contribución municipal y/o vecinal. En estos
casos, la contribución de todos los propietarios hasta integrar el
total de los aportes municipales y/o vecinales se distribuirán en la
siguiente ofrma:
1°) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) a cargo de los propietarios de
la primera zona mediante prorrateo sobre la base del área de cada
propiedad.
2°) El treinta por ciento (30 %) a cargo de los propietarios de la
segunda zona mediante prorrateo en la misma forma del caso anterior.
3°) El quince por ciento (15 %) a cargo de los propietarios ubicados en
la tercera zona y por el mismo procedimiento de prorrateo.