Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   La obligación de contribuir alcanza a todos los vecinos, sean 
contribuyentes voluntarios o no y no caduca hasta que se haya ejecutado la totalidad de las obras previstas en el convenio. Si el agotamiento de los aportes u otras causas, obligara a paralizar momentáneamente las obras, de modo que fuera necesario realizarlas por etapas sucesivas que requieran la formulación de nuevos convenios ampliatorios y nuevos aportes municipales 
y/o vecinales, las partes contratantes estarán obligadas a concurrir en la proporción de sus aportes primitivos. En estos casos, la cuota que haya determinado la Dirección de Catastro como aporte de cada vecino se corregirá para ajustarla al costo final de la obra y el nuevo valor de la cuota, así estimada, los obligará a pagar la diferencia aún mismo, si las obras ya ejecutadas pasaran frente a sus propiedades. Si el aporte voluntario que se hubiere ofrecido al gestionar el convenio fuera mayor que la cuota parte de contribución obligatoria establecida por la Dirección de Catastro, los contribuyentes no podrán requerir la devolución del excedente quedando éste a beneficio de la obra.
   Los saldos que quedaran sin utilizar una vez terminadas las obras y de 
hecha la liquidación final, pasarán a integrar el fondo establecido en el artículo 18.
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