Los aportes que no se hayan integrado espontánea y totalmente, se
incluirán en la planilla de Contribución Inmobiliaria y deberán hacerse efectivos conjuntamente con el primer pago de la misma que efectúe cada propietario con posterioridad a la formulación de la liquidación correspondiente por la Dirección de Catastro, a cuyo efecto el Concejo Departamental hará las comunicaciones pertinentes.