Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Los aportes que no se hayan integrado espontánea y totalmente, se 
incluirán en la planilla de Contribución Inmobiliaria y deberán hacerse efectivos conjuntamente con el primer pago de la misma que efectúe cada propietario con posterioridad a la formulación de la liquidación correspondiente por la Dirección de Catastro, a cuyo efecto el Concejo Departamental hará las comunicaciones pertinentes.
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