Los convenios se realizarán entre el Ministerio de Obras Públicas por una parte y el Consejo Departamental y/o la Comisión de Vecinos, respectivamente, por la otra.
Para la formulación y el cumplimiento de los convenios, regirán las
siguientes normas de carácter general:
A) Para todos los casos, los vecinos deberán constituirse en Comisión.
Una vez constituida ésta el Presidente de la misma asumirá su
representación a efectos de los trámites que se establecen a
continuación.
B) Toda iniciativa deberá ser autorizada por los correspondientes
Gobiernos Departamentales.
C) En el convenio deberá establecerse el monto del aporte de cada parte y
la designación expresa de la causal.
En caso de obras se establecerá la categoría de acuerdo con la
clasificación establecida en el artículo 11. Concertado el convenio,
se procederá a recabar de la Contaduría General de la Nación, la
imputación del aporte que corresponda al Ministerio de Obras Públicas,
con cargo al fondo que se crea por el artículo primero.
D) El aporte del Ministerio de Obras Públicas se depositará conjuntamente
con el de las partes contribuyentes en la Sucursal del Banco de la
República que por su ubicación más convenga a éstas.
Para tal efecto el Banco de la República deberá abrir una cuenta
especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se
proyecta ejecutar.
Contra ella girará el Ministerio de Obras Públicas o representante
debidamente autorizado por éste.
E) No se dará comienzo a los trabajos, hasta tanto se haya depositado el
cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones Municipal y/o Vecinal
en la cuenta especial a que se hace referencia en el inciso anterior y
cuya apertura solicitará el Ministerio de Obras Públicas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este inciso el Concejo
Departamental podrá adelantar la parte que faltare de la Contribución
Vecinal.
F) El representante del Ministerio, controlará los gastos y administración
de la obra, de tal modo que su costo no exceda del monto autorizado.
En caso de que la obra no fuere ejecutada por el Ministerio éste
notificará a la parte ejecutante la terminación de los fondos, y todo
nuevo gasto en que se incurra, será de cuenta exclusiva de la parte que
continúe los trabajos.
G) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes para obras
públicas, relativas a la toma de personal obrero y su retribución.
H) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de los Concejos
Departamentales, el importe de los terrenos, materiales o mano de obra,
según la tasación que de su valor efectivo realice, para cada uno de
tales rubros, el Ministerio de Obras Públicas.