De las partidas asignadas al Plan de Conservación de Obras de Vialidad
autorizadas por el artículo 6° de la Ley N° 10.589 y sus modificaciones,
se destinará anualmente la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) para realizar el tratamiento bituminoso en carreteras que así lo requieran por su volumen de tránsito o por las características de su pavimento o por ambas causas a la vez.
El Poder Ejecutivo remitirá anualmente a conocimiento a la Aasamblea
General el plan de tratamientos con cargos de este rubro no pudiendo dar
comienzo a las obras hasta transcurridos treinta (30) días por lo menos, de elevado el informe.