Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   De las partidas asignadas al Plan de Conservación de Obras de Vialidad 
autorizadas por el artículo 6° de la Ley N° 10.589 y sus modificaciones, 
se destinará anualmente la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) para realizar el tratamiento bituminoso en carreteras que así lo requieran por su volumen de tránsito o por las características de su pavimento o por ambas causas a la vez.
   El Poder Ejecutivo remitirá anualmente a conocimiento a la Aasamblea 
General el plan de tratamientos con cargos de este rubro no pudiendo dar 
comienzo a las obras hasta transcurridos treinta (30) días por lo menos, de elevado el informe.
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