Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   (Transitorio). Los Departamentos que no hayan sido atendidos o hayan sido poco favorecidos en la distribución de los fondos provenientes de 
las Leyes números 11.477 y 11.708, ocuparán el primer término en el orden de preferencia.

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