Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Cuando se obtengan contribuciones de los Concejos Departamentales y/o 
Comisiones de Vecinos para la ejecución de obras previstas en los planes nacionales cuyas asignaciones hayan resultado insuficientes, el Ministerio de Obras Públicas podrá concertar convenios de conformidad con esta ley.
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