Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   El número de unidades que el Ministerio de Obras Públicas podrá ceder en calidad de préstamo, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 2°, será equitativo para todos los Departamentos, atendiendo sus necesidades mas apremiantes. El Ministerio de Obras Públicas podrá denunciar los convenios de préstamos y requerir la devolución de las máquinas cuando los prestatarios dejen de cumplir las condiciones establecidas en el inciso citado.

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