Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   El Ministerio de Obras Públicas distribuirá en el mes de enero 
subsiguiente al Ejercicio Económico, las partidas asignadas por los incisos A) y C) del artículo 2°, por orden de presentación de las solicitudes y en forma equitativa entre todos los Departamentos. El aporte del Ministerio no excederá del setenta y cinco por ciento (75 %) del valor del equipo en caso de adquisición (artículo 2°, inciso A) ni del cuarenta por ciento (40 %), cuando se trate de su conservación y mantenimiento. 
Los equipos así adquiridos serán propiedad de las partes contribuyentes en proporción a sus aportes, pero cualquiera de ellas podrá constituirse en única propietaria mediante el reintegro, a los otros copropietarios, de los porcentajes correspondientes al valor de la máquina en el momento de la transferencia, valor que se fijará mediante tasación. Esta disposición alcanza también a los equipos adquiridos de acuerdo con las leyes 
números 11.477 de 15 de agosto de 1950 y 11.708 de 17 de setiembre de 
1951.
   Todos los equipos y sus repuestos destinados a obras de vialidad o los 
chassis para camiones volcadores que se adquieran con estos recursos 
están exonerados del pago de derechos de Aduana y del impuesto del seis por ciento (6 %) a las transferencias de fondos al exterior, establecido por el artículo 6° de la ley N° 11.924 de 27 de marzo de 1953.
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