Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   La partida asignada por el artículo 2°, inciso D), se distribuirá al finalizar cada semestre en la siguiente proporción: el setenta y cinco por ciento (75 %) del fondo entre las solicitudes que ofrezcan mayor porcentaje de Contribución Municipal y/o Vecinal y el veinticinco por ciento (25 %) restante, por orden de presentación. Ambos porcentajes se repartirán, proporcionalmente a la suma de los pedidos correspondientes al mismo Departamento.
   El importe total asignado a cada Departamento no excederá al diez por 
ciento (10 %) del monto recaudado en el semestre.
   La contribución del Estado no pasará en cada convenio del setenta y cinco por ciento (75 %) de su importe, no podrá ser superior a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00).
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