La partida asignada por el artículo 2°, inciso D), se distribuirá al finalizar cada semestre en la siguiente proporción: el setenta y cinco por ciento (75 %) del fondo entre las solicitudes que ofrezcan mayor porcentaje de Contribución Municipal y/o Vecinal y el veinticinco por ciento (25 %) restante, por orden de presentación. Ambos porcentajes se repartirán, proporcionalmente a la suma de los pedidos correspondientes al mismo Departamento.
El importe total asignado a cada Departamento no excederá al diez por
ciento (10 %) del monto recaudado en el semestre.
La contribución del Estado no pasará en cada convenio del setenta y cinco por ciento (75 %) de su importe, no podrá ser superior a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00).