Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   La partida asignada por el inciso e) del artículo 2° se distribuirá al 
finalizar el primer semestre de cada año subsiguiente al del Ejercicio, dando preferencia a las solicitudes para obras de vialidad rural y, entre éstas, a las que ofrezcan el mayor porcentaje de contribución. 
   En estos casos, la contribución del Estado no pasará en cada convenio del sesenta por ciento (60 %) de su monto, ni será superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).
   Si vencido el primer semestre no se hubieren formalizado solicitudes al 
amparo de esta disposición, la partida legal que quede después de distribuída la cuota parte entre las solicitudes presentadas, pasará a integrar la cuota asignada por el inciso D) del artículo 2°, que será distribuída al finalizar el segundo semestre.

Ayuda