Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   A los efectos de la aplicación de esta ley, los puentes y obras de arte 
se considerarán como caminos, quedando su ejecución por convenio amparada en los incisos D) y E) del artículo 2°.

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