Fecha de Publicación: 11/10/1955
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Una vez distribuídos los fondos, el Ministerio de Obras Públicas 
procederá a la firma de los convenios librando la orden de pago correspondiente, la cual, una vez hecha efectiva, pasará a integrar el crédito del convenio.

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